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En esta sección le informamos regularmente de las novedades de la economía y de nuestra empresa.

 

 

Nueva regulación para el contrato de formación y aprendizaje.

 

Se modifica el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil.

 

Se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de la cualificación. Este límite de edad no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad.

 

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio se pondrán establecer distintas duraciones del contrato, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses.

 

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercero.

 

Se establecen nuevos permisos retribuidos para recibir formación.

 

Las empresas que celebren contratos de formación y aprendizaje a partir de la entrada en vigor de este decreto con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 01 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si el contrato se realiza con empresas por empresas de menos de 250 personas, o del 75% para empresas con una plantilla igual o superior a esas cifra.

 

Asimismo, se reducirá el 100% de las cuotas a la seguridad social del trabajador.

 

La transformación de estos contratos en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año durante tres años. En caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

 

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 

 

Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

 

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizara por escrito.

  

 

Se establece un periodo de prueba para este tipo de contrato de un año de duración.

 

Las empresas tendrán derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

 

  • El primer contrato de trabajo concertado por la empresa con un menor de 30 años, tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000 euros.
  • Adicionalmente si se contratan desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir con el límite de 12 mensualidades, siempre que el trabajador haya cobrado al menos tres meses de la prestación.

 

   Además darán lugar a las siguientes bonificaciones:

 

  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante tres años de 83,33 euros/mes durante el primer año, 91,67 euros/mes durante el segundo año y de 100 euros/mes durante el tercer y último año. Cuando estos contratos se realicen con mujeres en sectores en los que este colectivo este menos representado, las cuantías anteriores se incrementaran en 8,33 euros/mes.
  • Mayores de 45 años, que se hayan inscritos en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la seguridad social, de 108,33 euros/mes durante tres años.

Cuando se realice con mujeres en sectores en los que este colectivo este menos representado, dicha bonificación será de 125 euros/mes

 

 

No podrán concertar este contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo

 

Para aplicar los incentivos anteriores la empresa deberá mantener el empleo al menos durante tres años.

 

Contrato a tiempo parcial

 

 

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extras, el número de horas que se podrá realizar será el legamente previsto en proporción a la jornada pactada.

 

Las horas extraordinarias computan a efectos de bases de cotización a la seguridad social y bases reguladoras de las prestaciones.

 

Bonificación por la conversión en indefinido de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución de indefinidos

 

   La empresas con menos de 50 trabajadores, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 41,67 euros/mes durante tres años para todas las transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.,

   Cuando estas transformaciones se realicen con mujeres, dicha bonificación será de 58,33 euros/mes.

  

   Despido

 

 

Se realiza una reforma del régimen del despido colectivo. Se suprime el “despido exprés” y la necesidad de autorización administrativa, manteniendo el periodo de consulta, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder con los despidos.

 

Se delimitan las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que los justifican.

 

También se modifica la indemnización por despido improcedente. La tradicional indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades se sustituye por una generalizada para todos los despidos improcedentes de 33 días, con un tope de 24 mensualidades.

 

Esta nueva regla sobre la indemnización por despido improcedente se aplicara a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Para los contratos celebrados con anterioridad, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriores, si bien, tan solo respecto al tiempo de servicio prestado antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicio restante, se tendrá en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio.

 

El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se desvincula del índice de absentismo del centro de trabajo.

 

La suspensión establecida para el artículo 15.5 del estatuto de los trabajadores, que fija un tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales, dejara de ser efectiva a partir del 1 de enero de 2013.

 

  

 

Entrada en vigor: 12/02/2012

 

 

 

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